I-34 Libro de entradas y salidas de armas

Referencia: 0634

29.22 IVA inc.

La disposición final primera de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la utilización por parte de los armeros de procedimientos informáticos para llevar los libros-registro y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas en el Reglamento de Armas, faculta a la Dirección General de la Guardia Civil a determinar las características del soporte y diseño del registro informático de dichos documentos.

Por ello y con el fin de que los armeros interesados puedan cumplir con sus obligaciones por los mencionados procedimientos, La Dirección General de la Guardia Civil ha dispuesto lo siguiente:
Se aprueban las características del soporte y diseño del registro informático, que figuran a continuación, a las que obligatoriamente deberán ajustarse los armeros que deseen llevar los libros-registros y otras obligaciones documentales por procedimientos informáticos

Libro de entrada y salida de armas
La información de las hojas del libro de entrada y salida de armas, registrada en los distintos soportes, deberá almacenarse según los campos que se especifican y siguiendo el mismo orden.

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